Uno de los ámbitos en los que Roma habría de dejar una huella más profunda y duradera en el mundo occidental y en todos aquellos países que, de una forma u otra, han recibido el influjo de la cultura occidental (con la notable excepción de los países anglosajones) fue sin duda el jurídico. Y es que el Derecho romano es, como señala Ángel Latorre en su Introducción al Derecho, un clásico, y quizá el clásico por excelencia en el ámbito del saber jurídico.

En efecto, hoy en día existen dos grandes familias jurídicas con alcance global: por una parte, el derecho perteneciente al denominado Sistema romano-francés o Sistema romano-germano-francés, también conocido como Sistema de derecho continental europeo, cuyos orígenes se encuentran en el derecho romano (entre otras fuentes e influencias). Por otra parte, el Sistema Common Law, basado en el sistema legal anglosajón. Basta con dar una ojeada al mapa que figura bajo estas líneas para darse cuenta de la enorme influencia del sistema jurídico de base romanista:

Fuente: Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continental)
Fuente: Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_continental)

Al preguntarnos por la importancia del aprendizaje del Derecho romano hoy en día, cabría destacar dos razones fundamentales por las que su conocimiento es valioso:

-En primer lugar, por motivos históricos. Es difícil, si no imposible, alcanzar un conocimiento profundo de la sociedad romana sin tener en cuenta las normas fundamentales que gobernaron la vida de los habitantes de la ciudad de Roma y más tarde del Imperio. De igual forma, se hace complicado entender la profunda evolución experimentada por Roma en los más de mil años que transcurren desde la fundación de la ciudad hasta la caída del Imperio Romano de Occidente, sin tener presente la evolución del pensamiento y la praxis jurídica romana, ya que las normas jurídicas que rigen en cualquier comunidad humana son un reflejo de sus equilibrios internos a nivel político, económico y social, y su conocimiento ayuda en gran medida a entender la sociedad en la que estas normas son creadas y aplicadas. Por otra parte, la influencia histórica del derecho romano se extiende mucho más allá de la caída del Imperio Romano de Occidente en el 476 d.C. A este respecto, cabe señalar que su vigencia y evolución continuó, si bien bajo la influencia de la cultura griega, en el Imperio Romano de Oriente, y fue allí, en Bizancio, donde dio lugar bajo el emperador Justiniano (483-565 d.C.) a una de sus más extraordinarias y eminentes manifestaciones. En Occidente, por su parte, el derecho romano continuó estando vigente, bajo interpretaciones y compilaciones sucesivas, hasta las grandes codificaciones del siglo XIX. Hasta ese momento, éste no se pudo considerar un derecho histórico, sino que era parte de la  normativa positiva, vigente y aplicable, en la mayor parte de grandes países europeos. Como ejemplo de su prolongadísima vigencia e influencia cabe señalar que en gran parte de Alemania, un país del que sólo una pequeña porción de territorio perteneció al antiguo Imperio Romano, el derecho romano estuvo vigente hasta el 1 de enero del año 1.900, cuando entró en vigor el Código civil alemán.

-En segundo lugar, y más allá de consideraciones históricas generales, el conocimiento del Derecho romano es importante por motivos estrictamente jurídicos. Para los juristas de la mayor parte de países de Europa continental (y de países cuyos ordenamientos jurídicos se han inspirado en estos, como es el caso de los países latinoamericanos, así como muchos países africanos y asiáticos), el conocimiento de la historia del derecho de sus respectivos países pasa forzosamente por el conocimiento previo del sistema jurídico romano. Por otro lado, y más allá de la comprensión y contextualización histórica de los distintos derechos nacionales, es difícil lograr un entendimiento profundo del derecho privado y específicamente del derecho civil continental sin una comprensión al menos general de las normas e instituciones jurídicas romanas, particularmente de las relativas a las obligaciones.

Veamos pues de manera muy general cuáles fueron las principales etapas por las que pasó el derecho romano a lo largo de la dilatada historia de Roma y más allá:

LA ÉPOCA ARCAICA (Hasta mediados del siglo III a.C.)

El origen del derecho romano se encuentra en una comunidad inicialmente minúscula con un estilo de vida rural. Una ciudad-estado que en sus inicios carecía de influencia más allá de la urbe original. La vida económica y política romana giraba en esta fase (e incluso mucho después siguió haciéndolo) en torno a la propiedad de la tierra y sobre una clase, la de los patricios, que poseía la mayor parte. Junto a ellos, la gran masa del pueblo la constituían los plebeyos, excluidos de los cargos públicos y en general titulares de derechos muy escasos.

En el estrato más bajo se encontraban los esclavos que, por horrible que hoy en día nos pueda parecer, en la concepción de la época no eran considerados personas sino cosas animadas.

Originalmente, en la cúspide del poder se encontraba un rey, que era a la vez jefe militar, político y representante de la comunidad ante los dioses. Al caer la Monarquía fue sustituido por magistrados que tenían poder militar y político limitado en el tiempo, quedando reservados los aspectos religiosos al colegio de los pontífices.

Aunque a ojos modernos pueda resultar difícil de concebir, en la Roma primitiva el conocimiento del derecho era un privilegio de la clase patricia. Esta prerrogativa era ejercida a través del Colegio de los Pontífices. Por tanto, quienes estaban sujetos al derecho no conocían las normas que les gobernaban y estaban sometidos a la arbitrariedad de la clase que tenía el monopolio de su conocimiento. Tras la caída de la Monarquía y las luchas sociales que le siguieron, los plebeyos consiguen la publicidad del derecho, reflejada en la ley de las XII tablas.

La elaboración de esta ley se produjo a mediados del siglo V a.C. y fue elaborada gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa y se inspiró, según cuenta la tradición, en la legislación del gobernante griego Solón, aunque muy probablemente el grueso de la normativa estaba compuesto por normas consuetudinarias aplicadas de forma habitual ya antes de ser recogidas en la norma escrita y pública. Es difícil confirmar o negar según qué extremos con respecto a esta ley, ya que no ha llegado de forma completa hasta nosotros.

Sin entrar a analizar su contenido exacto, lo cual excedería el propósito de este apartado, es importante señalar que la ley de las XII tablas contenía principalmente normas sobre el derecho procesal civil, derecho de familia y sucesiones, derecho de obligaciones, derechos reales, derecho penal, derecho sacro y en las tablas complementarias XI y XII, normas variadas como la que permitía el matrimonio entre patricios y plebeyos, que hasta la aprobación de esta ley había estado prohibido.

La interpretación y desarrollo de la ley de las XII tablas fue hasta comienzos del siglo III a.C. un monopolio del colegio de los pontífices, y la actividad de este órgano representó en esta fase la médula de la jurisprudencia romana.

Posteriormente, creció la influencia de las leyes votadas por los ciudadanos a propuesta (rogatio) del magistrado facultado para ello. Inicialmente fueron los comicios centuriados quienes solían legislar bajo esta fórmula, pero tras la aprobación de la lex Hortensia en el 286 a.C., la cual declaró obligatorios para todos los ciudadanos los acuerdos de la plebe, la mayoría de las leyes se votaron en el concilium plebis a propuesta del tribuno de la plebe.

Ley de las 12 tablas
Ley de las 12 tablas

EXPANSIÓN DE ROMA E IMPERIO (desde mediados del siglo III a.C. hasta mediados del siglo III d.C.)

Tras el sometimiento de Italia, acaecido en el 265 a.C., la victoria de Roma sobre Cartago (219-201 a.C.) convierte a los romanos en dueños de la mitad occidental del Mediterráneo. Posteriormente, y en un período relativamente breve, Roma expande sus fronteras hasta Oriente, llegando al Éufrates y el Mar Negro, cubriendo territorios muy influidos por la cultura griega y convirtiéndose en la mayor potencia de la Antigüedad.

Este enorme imperio constituía una unidad política pero, lejos de estar sometido a un único cuerpo de normas, estaba dotado de un sistema jurídico de enorme complejidad. En la medida de lo posible Roma dejó a los súbditos de los territorios recién ocupados una cierta autonomía, conservando en muchos casos el derecho propio de los territorios conquistados.

Hasta comienzos del siglo I a.C. Italia estuvo formada por dos masas territoriales:

-El territorio estatal directamente romano (ager Romanus), que inicialmente coincidía con la ciudad de Roma y donde el derecho romano tenía vigencia.

-El territorio de los aliados (socii), vinculados con Roma a través de tratados. Estos territorios contaban con autonomía y en ellos se aplicaban habitualmente sus propias normas.

Catón el Censor
Catón el Censor
Cicerón
Cicerón

Por otra parte, un gobernador romano (cónsul o pretor, según las circunstancias) se encargaba de la dirección de las provincias fuera de Italia, y en ellas se siguió aplicando durante mucho tiempo el derecho indígena a la población nativa.  Incluso en el imperio universal de fines de la República y el comienzo del principado, siguió rigiendo el principio de la personalidad de las leyes, según el cual las normas jurídicas aplicables a cada persona dependían más de su situación jurídica específica que del territorio donde se estuviese aplicando la ley. Así, el ius civile  romano se aplicaba solamente a los ciudadanos romanos, independientemente de donde vivieran, mientras que los derechos locales se aplicaban a la población indígena cuando litigaba ante tribunales propios. No obstante, si ciudadanos no romanos litigaban ante los tribunales romanos, se aplicaba el ius gentium, como veremos más adelante.    

En lo que se refiere a las fuentes del derecho, estas variaron a lo largo de la historia romana, pero en la época de máximo esplendor del derecho romano se reconocían como tales los acuerdos de las asambleas populares (leges y plebiscita), las decisiones del Senado (senatus consulta), las órdenes emanadas de los emperadores (constitutiones principis), los edictos u ordenanzas de los magistrados (ciudadanos revestidos de poder público), y la doctrina de los juristas, es decir, de los ciudadanos especializados en el estudio del derecho. Fue esta última fuente la más característica del derecho romano, de forma que éste se constituyó sobre la base de la jurisprudencia (un curioso paralelismo con el sistema jurídico anglosajón actual), mucho más que sobre la base de la ley. De hecho, las creaciones más destacadas de la época de mayor esplendor del derecho romano tienen su origen en la jurisprudencia.

En esta época (aproximadamente a finales de la República) la dirección de la aplicación del derecho se encontraba en manos de los magistrados jurisdiccionales: en Roma, principalmente el pretor urbano, el pretor peregrino y los ediles curules competentes en los litigios del mercado. En las provincias, los gobernadores y los cuestores provinciales en lugar de los ediles.

Entre los juristas más destacados de este dilatado período figuran Quinto Mucio Escévola, Servio Sulpicio Rufo, Gayo, Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino.

Para superar y complementar las normas del antiguo ius civile o derecho quiritario que gobernaba las relaciones entre ciudadanos romanos en el contexto del estado-ciudad que fue Roma en su origen, y para dar solución a la crecientemente compleja vida del Imperio, los juristas romanos realizaron una especie de sincretismo entre la idea estoica del derecho natural establecido por la razón natural y el ius gentium, un cuerpo de normas desarrollado en Roma para dar solución a los litigios entre ciudadanos romanos y aquellos que no lo eran.

Con el crecimiento del intercambio comercial y las relaciones entre personas con condiciones jurídicas diversas, los pretores desarrollaron empíricamente un sistema de normas que basaron en lo que consideraban una virtud exigible a todos los hombres, fuese cual fuese su condición jurídica: la fides, la cual inicialmente se consideró simplemente como el deber de cumplir con la palabra dada, pero que a lo largo del tiempo fue ampliándose para acabar incluyendo un deber genérico de comportarse correctamente en las relaciones con los demás.

Emperador Augusto
Emperador Augusto
Emperador Claudio
Emperador Claudio
Emperador Trajano
Emperador Trajano

De esta forma, acabó desarrollándose un conjunto de normas más flexibles que el antiguo derecho quiritario aplicable a los ciudadanos romanos. Este ius gentium, por su simplicidad y mayor adaptación a las nuevas circunstancias, acabó siendo adoptado incluso por muchos ciudadanos para sus relaciones jurídicas, y los juristas romanos lo identificaron con la idea del ius naturale, una idea de origen griego según la cual existía un derecho basado en la razón natural. Más adelante, ya bajo la influencia del cristianismo, los conceptos de ius gentium y de ius naturale acabaron separándose.

Observada desde hoy, resulta admirable la habilidad de los gobernantes y juristas romanos para, desde la base del limitado derecho de una ciudad-estado, construir todo el aparato burocrático y jurídico que les permitió la administración de tan vasto imperio.

Finalmente, y a medida que la romanización de las provincias se hizo más profunda, se fue ampliando progresivamente el derecho de ciudadanía romana, hasta llegar con Caracalla la extensión de la ciudadanía romana a todo el imperio, por la constitutio Antoniniana del año 212 d.C. En este momento, Roma deja definitivamente atrás la estructura formal de estado-ciudad que se mantuvo durante toda la República y gran parte del Principado, y la ciudadanía romana adquiere el carácter de derecho de ciudadanía del Imperio. Con Caracalla, el imperio se hace verdaderamente universal, no ya sólo en el fondo, sino también en la forma.

LA ÉPOCA TARDÍA

El estado romano del siglo III d.C. presentaba ya un carácter muy distinto del que prevalecía en la época de Augusto.

Muchas instituciones, como el Senado y las magistraturas habían perdido su significado político y, progresivamente, el poder fue ocupado por una especie de monarquía absoluta establecida en el poder militar. En esta época, se instaló en el Imperio una grave crisis económica y financiera, y la distinción entre ciudadanos romanos y no ciudadanos pasó a ser sustituida progresivamente por una división de la sociedad en estamentos profesionales, a veces hereditarios, que se convirtieron en barreras difícilmente franqueables.

En este contexto, el ordenamiento estatal fundado por Diocleciano y desarrollado por Constantino el Grande, reflejaba el espíritu de una monarquía absoluta, con una importante administración burocrática y una limitación progresiva de la libertad personal.

Los funcionarios civiles de más categoría en esta época eran los praefecti praetorio, en número de cuatro, dos en la parte oriental del Imperio y dos en la occidental. Representaban al emperador, particularmente en el ámbito del derecho, y administraban los impuestos y una gran parte de las finanzas. Por otra parte, el quaestor sacri palatii era en esta etapa una especie de ministro de justicia.

Una característica del derecho estatal romano que fue de gran importancia para el futuro del Imperio fue la división de su mando entre varios emperadores. Su autor fue Diocleciano, y prefiguró lo que más tarde debía convertirse en Imperio Romano de Oriente e Imperio Romano de Occidente.

En este período, y como reflejo de la ruptura de los antiguos equilibrios de poder, el arte de la jurisprudencia decayó en gran medida, sumiéndose en una decadencia progresiva, y alcanzaron gran importancia los rescriptos imperiales (acto administrativo emitido por escrito concediendo un privilegio, una dispensa u otra gracia, a petición del interesado), reflejo de la nueva función y poder absoluto del emperador. Al mismo tiempo, los derechos vulgares y las influencias germánicas empezaron a ocupar un lugar importante en la praxis jurídica desarrollada en los distintos territorios del imperio.

Breviarium Alarici. Pergamino datado entre 803-814
Breviarium Alarici. Pergamino datado entre 803-814

De esta época cabe destacar el Codex Theodosianus, así como las codificaciones del derecho romano en los imperios germánicos en territorio romano occidental, tales como el Edictum Theodorici, y la Lex Romana Visigothorum (también conocida como Breviarum Alarici), elaborada y publicada en el año 506 d.C. (por tanto, tras la caída del imperio romano de occidente) por el rey Alarico II.

En la parte oriental del imperio se conservó con mayor fidelidad el conocimiento del Derecho romano. Y fue precisamente allí, bajo Justiniano, donde se elaboró una magna compilación que marcaría un hito en la historia jurídica mundial y determinaría la influencia posterior del derecho romano.

LA CODIFICACIÓN DE JUSTINIANO

A diferencia de lo sucedido en Occidente, en el Oriente del imperio sobrevivió un conocimiento bastante profundo de la literatura jurídica clásica, particularmente en las escuelas de Derecho de Berito (actual Beirut) y de Constantinopla. La acumulación de una gran masa de normas a lo largo de los siglos, provocó la toma de conciencia sobre la necesidad de una compilación y ordenamiento del Derecho romano para garantizar una aplicación del mismo adaptada a la realidad de la época.

Fue bajo el gobierno de Justiniano, entre los años 527-565 d.C., que se acometió esta ingente tarea. Este emperador, que destacó por su brillantez política e intelectual, designó a Triboniano como presidente de la comisión compiladora, la cual inició su trabajo en el año 528 y concluyó sus tareas en el 529, dando como resultado el Codex Justinianus, el cual recogía las leyes imperiales incluidas en los códices gregoriano, hermogeniano y teodosiano. Este código derogó todos los viejos códices y leyes imperiales que no habían sido incluidos en el mismo, y eliminó contradicciones en textos antiguos. Tuvo una vigencia de pocos años y su texto no se ha conservado.

Entre el año 530 y 533 d.C. y con la participación del mismo Justiniano se redactó el Digesto, que recogía y ordenaba el derecho de juristas romanos como Mucio Escévola, Arcadio Carisio y Hermogeniano, con predominio de textos procedentes de Paulo y Ulpiano. Casi al mismo tiempo, se publicaron las Institutiones, que eran un tratado oficial para principiantes. Por último, llegaron el Codex repetitate praelectiones y las Novelas. Estas últimas incluían diversas leyes relativas al Derecho privado, particularmente al Derecho de familia y hereditario. El conjunto de Codex, Digestos, Institutiones y Novelas constituyeron una legislación unitaria y un esfuerzo colosal de compilación y depuración de la ingente cantidad de normas jurídicas del derecho romano que se aplicaban en la época. Este conjunto es conocido bajo la denominación de Corpus Iuris Civilis, aunque es importante tener presente que esta denominación procede de la Edad Moderna.

La contribución de Justiniano a la historia jurídica de Occidente es inconmensurable. Sin su esfuerzo, sin su preocupación por preservar, ordenar e interpretar el derecho romano que le precedió y que se aplicaba en su época, y sin sus codificaciones, el conocimiento de la mayor parte del sistema jurídico romano se habría perdido para siempre, y sin duda la historia jurídica de Europa y de gran parte del mundo occidental habría sido muy distinta.

Emperador Justiniano
Emperador Justiniano

SUPERVIVENCIA DEL DERECHO ROMANO

En el año 476 d.C. cae el Imperio Romano de Occidente, terminando la Edad Antigua y dando inicio la Edad Media. Sin embargo, en la práctica el germen de la Edad Media llevaba tiempo gestándose en el seno del Imperio, en medio de una progresiva decadencia en el ámbito económico, político y jurídico. Por otro lado, la vigencia e influencia del derecho romano, a pesar de esta decadencia, así como la idea misma del imperio, siguieron influyendo de manera determinante en el curso de la historia europea tras la caída de Roma.

Durante la Alta Edad Media el derecho romano vulgar dominó en Occidente, basándose fundamentalmente en la Lex Romana Visigothorum. Únicamente en Italia se introdujo la codificación de Justiniano, aunque de forma parcial.

Es a partir del siglo XI, con la actividad de la escuela de Bolonia bajo el impulso de Irnerio, quien estudió a fondo el Digesto, que se retoma con gran dinamismo el estudio del Derecho romano. Gracias a esta escuela y a los juristas italianos (tanto glosadores como comentaristas) y a su profundo estudio del Corpus Iuris, las codificaciones justinianeas penetran en la mentalidad y la práctica jurídica de Italia y de la mayor parte de Occidente. En este aspecto, cabe destacar la recepción del derecho romano en Alemania a partir de la Baja Edad Media, bajo la influencia de los comentaristas. Precisamente fue en Alemania donde se elaboraron algunas de las teorías e interpretaciones más influyentes del Derecho romano, ya en época Moderna y Contemporánea, destacando en este aspecto Friedrich Karl von Savigny (1.779-1.861), fundador de la escuela histórica del derecho.

En paralelo, tras la caída del Imperio de Occidente, en el Imperio de Oriente  Roma siguió viva aún durante muchos siglos, no sólo en el ámbito jurídico sino también como entidad política, si bien sometida a una profunda evolución.

En suma, tal y como hemos podido ver en estos brevísimos y, por razones de espacio, forzosamente superficiales apuntes sobre el Derecho romano, es posible afirmar que de entre todos los derechos históricos, el derecho romano es aquel cuyo aprendizaje en la actualidad sigue siendo más útil y necesario, tanto por su amplísima vigencia en el espacio y en el tiempo y por la huella que esta prolongada presencia ha dejado en el derecho, la política, las instituciones y la cultura occidental en general, como por su importancia para la formación del jurista actual, el cual puede encontrar en el espíritu de ese derecho y en el carácter eminentemente práctico de los juristas romanos un ejemplo de adaptación de las normas jurídicas a la continua evolución de la sociedad, la economía y la política, así como un método con valor permanente.

Autor: Leo Moreta Bufill